top of page
Writer's pictureAssessoria Gestor33

NOTAS A LA MODIFICACION PAGOS EN EFECTIVO, LEY 11/2021


Limitación

Al pago en efectivo de operaciones cuando una de las partes intervinientes lo hagan en calidad de empresario o professional.

· No podrán pagarse en efectivo las operaciones, con un importe igual o superior a 1.000 euros. No obstante, el importe será de 10.000 € cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

· No serà possible el fraccionamiento de la operación para no alcanzar el mencionado límite.

Se entiende por pagos en efectivo, además del metálico, los cheques bancarios al portador, así como cualquier otro medio de pago para ser utilizado como medio de pago al portador, es decir, que no se identifica a los intervinientes.

Régimen sancionador

· administrativa, equivalente al 25% de la cuantía satisfecha en efectivo del que responderán ambas partes( comprador i vendedor) de forma solidaria.

· No obstante, si una de las partes denuncia ante la AEAT, en el plazo de 3 meses posteriores al pago, el incumplimiento, la parte denunciante queda exonerada de responsabilidad.

· Se establece una reducción del 50% de la sanción si el infractor asume la conformidad de la misma y renuncia a realizar alegaciones.

Supuestos: Están sometidas a la limitación las operaciones siempre que intervenga un empresario en la operación.

Arrendamientos

El límite viene fijado por el pago periódico fijado en el contrato, (generalmente mensual)..

La fianza queda sometida a las mismas limitaciones, salvo que ésta sea depositada en la entidad que por normativa sea la depositaria legal en la Comunidad Autónoma.

Pago de nóminas Cada nómina de cada trabajador constituye una operación, y si ésta no supera los 1.000, se podrá pagar en efectivo.

- Pago en efectivo en cuenta bancaria del destinatario Es posible hacer el pago en efectivo de operaciones cuyo importe supere los límites indicados anteriormente siempre que el importe sea ingresado por el cliente (que queda identificado en la operación) en la cuenta corriente de la persona que deba recibirlo.

El pagador deberá identificar al destinatario e informar de la operación en el concepto del banco, informando del número de operación o del número de factura.

Si es el propio empresario (vendedor) el que realiza el ingreso en el banco, aunque identifique al cliente al hacer el ingreso, no le eximirá de la sanción.

Factura recapitulativas El reglamento de facturación permite emitir una única factura para agrupar distintas operaciones realizadas dentro de un mismo mes natural con la misma persona. El límite recae en cada una de las operaciones incluidas.

No obstante, en operaciones de tracto sucesivo (generalmente contratos de suministros de agua, luz, gas…) , en las que un empresario se obliga a prestar un servicio o entregar bienes de forma continuada, con facturaciones periódicas, la limitación de pagos en efectivo ser hará en función de la exigibilidad del pago, por lo que si una factura supera los límites indicados no podrá hacerse pago en efectivo.

Operaciones de préstamo Las entregas de dinero derivadas de operaciones de préstamo cuyo principal supere los 1.000 euros, se encuentran sometidas a limitación.

En el caso de que exista una cuenta corriente con socios o administradores en una sociedad, esta última siempre actuará en calidad de empresario, y dado el carácter de préstamo que tiene dicha cuenta, le será de aplicación esta limitación, por lo que no podrán hacerse pagos en efectivo en dicha cuenta siempre que el principal del préstamo supere los límites establecidos.

Provisiones de fondos Las provisiones de fondos tienen, generalmente, una doble finalidad, por un lado, dotar de fondos al profesional para hacer pagos en nombre y por cuenta de los clientes a terceros y, a su vez, cobrar los honorarios correspondientes a su trabajo. El límite opera en el supuesto de que los honorarios del profesional, superen los 1.000 euros (IVA incluido) .

Contrato de cuenta corriente

Se trata de una operación en la que dos personas se conceden mutuamente créditos de carácter comercial durante un periodo fijado contractualmente. Al finalizar dicho periodo, se produce un cierre y una liquidación del saldo de la cuenta corriente. En el momento de la liquidación es cuando aplica la limitación.

Retenciones e IVA La base de la operación que determina el límite de pagos en efectivo lo constituye:

• La base imponible del IVA+ Cuota de IVA – Retención practicada= líquido a pagar

Pago parcial en efectivo Si el importe de la operación supera los límites establecidos, no es posible pagar parte en efectivo y el resto mediante otros medios de pago, sin perjuicio de que la base de la sanción será el importe satisfecho en efectivo.

Por ejemplo, una operación de compra de un televisor, cuyo importe asciende a 3.000 euros, no es posible realizar una pago parcial en efectivo de 900 euros y el resto por otros medios, pues lo que determina la limitación es el valor de la operación y no el importe efectivamente pagado en efectivo.

Operaciones a plazos Las opeeraciones con el pago aplazado, está limitada por el importe del bien transmitido, por lo que si éste supera los 1.000 euros, los pagos aplazados no podrán realizarse en efectivo, aun cuando ninguno de los pagos supere dicho importe.

Presupuesto inferior a 1.000 euros que posteriormente supera dicha cuantía Si el presupuesto inicial era inferior a 1.000 euros, se realiza un pago total o parcial en efectivo, y posteriormente aumenta el importe final de la operación, se considera que el primer pago en efectivo no incumplió la limitación, por estar estimada la operación inicialmente en un importe inferior. Los pagos posteriores a la liquidación del presupuesto no podrán realizarse, como es lógico, en efectivo.

Realización de varias operaciones en un mismo dia En el supuesto de que un clienta realice dos o más compras en el mismo día y cuyo importe total supere los límites establecidos (por ejemplo, compras realizadas en una gran superficie, centro comercial…), no operaría en principio el límite de pagos en efectivo.

No obstante, si las operaciones se hayan directamente relacionadas y el cliente las separase con la intención de fraccionar una única operación, sí que se sumarían ambos importes y operaría el límite. En este caso, si el empresario no es capaz de detectar la intención de fraccionar la operación, quedaría exonerado de responsabilidad en la aplicación de la sanción.

Restaurantes En el supuesto de en una mesa existan varios comensales, no se podrá pagar en efectivo si se emite una única factura o ticket que supere los límites indicados, aún cuando cada comensal asuma individualmente su parte proporcional. No obstante, si se emite un ticket o factura para cada comensal, se podrá pagar en efectivo siempre y cuando dicho ticket o factura no supere los límites indicados.

Ejecuciones de obra Las ejecuciones de obra, en las que el empresario aporte mano de obra y materiales, no podrá ser objeto de fraccionamiento a los efectos de determinar los límites establecidos. Es decir, no se puede separar el material aportado de la mano de obra, ya que se trata de una única operación.

2 views0 comments

Recent Posts

See All

Comments


bottom of page